Tutela contra la EPS cuando autorizó la cirugía pero no la programa
Fecha: 6 de octubre de 2026 | Por: Gloria López López, abogada
Si su EPS ya autorizó una cirugía o un procedimiento y pasan las semanas sin que le den fecha, usted puede presentar una acción de tutela para que un juez le ordene practicarlo. El juez tiene como máximo diez días para decidir y, si el caso es urgente, puede dar la orden desde el primer momento, sin esperar el fallo. No necesita abogado para presentarla. Lo que sí necesita es plantearla bien, porque el juez solo decide con lo que usted le muestre.
La demora también vulnera el derecho
Mucha gente cree que, como la EPS nunca dijo que no, no tiene nada que reclamar. Es al revés. La autorización prueba que la propia EPS reconoció que usted necesita el procedimiento; lo que falta es que lo cumpla.
Desde la Ley 1751 de 2015, la salud es un derecho fundamental, y esa ley fija dos principios que encajan exactamente en esta situación. El de oportunidad exige que los servicios se presten sin dilaciones. El de continuidad impide interrumpir un tratamiento ya iniciado por razones administrativas o económicas. El artículo 8 de la misma ley añade que la atención no puede fragmentarse: si la cirugía necesita exámenes previos, valoración por anestesia, insumos o controles, todo eso hace parte del mismo servicio.
Por eso, respuestas como "no hay agenda", "estamos contratando la clínica" o "su autorización se venció" describen un problema de la EPS, no del paciente.
Lo que conviene reunir antes de presentarla
En salud no hay un trámite previo obligatorio antes de la tutela, pero cuanto más claro sea el expediente, más fácil le queda al juez ordenar algo concreto. Reúna:
- La orden del médico tratante y la autorización de la EPS, con sus fechas.
- La historia clínica o, como mínimo, un resumen médico con el diagnóstico y la razón del procedimiento.
- Prueba de que ha pedido la fecha: números de radicado, correos, conversaciones con la línea de atención, pantallazos de la aplicación. Si no tiene nada por escrito, envíe hoy mismo una petición a la EPS pidiendo fecha. Le servirá como prueba de la demora.
- Cualquier soporte de que su estado empeoró mientras esperaba: consultas de urgencias, nuevas órdenes, incapacidades.
Qué pedirle al juez
La tutela es informal: basta con explicar con claridad qué pasó, qué derecho se vulnera y contra quién se dirige (artículo 14 del Decreto 2591 de 1991). Pero hay una diferencia grande entre pedir "que me atiendan" y pedir órdenes concretas. Estas son las que suelen importar:
- Que la EPS programe y practique el procedimiento en un plazo determinado. Si el médico indicó una urgencia o un tiempo máximo, dígalo y anéxelo.
- Una medida provisional. El artículo 7 del Decreto 2591 permite que el juez, desde que recibe la tutela, ordene lo necesario para que el daño no avance mientras decide. Hay que explicar por qué esperar diez días le causaría un perjuicio: dolor, riesgo de complicación, pérdida de funcionalidad.
- Que se garantice todo lo que la cirugía requiere, con base en el principio de integralidad: exámenes, valoraciones, medicamentos y controles posteriores.
- El transporte, si la clínica asignada queda en otro municipio. La Corte Constitucional unificó en la Sentencia SU-508 de 2020 que el transporte intermunicipal del paciente para recibir un servicio autorizado está a cargo de la EPS, y que para ese transporte no se exige demostrar falta de recursos. El del acompañante se analiza aparte, según la dependencia del paciente y la capacidad económica de la familia.
También se puede pedir tratamiento integral para el diagnóstico, de modo que no haya que presentar una tutela nueva por cada orden futura. Los jueces no lo conceden de manera automática: lo suelen otorgar cuando el diagnóstico es claro y hay un historial de demoras de la EPS.
Ante qué juez y en qué plazos
La tutela se presenta ante los jueces del lugar donde ocurre la vulneración (artículo 37 del Decreto 2591). Cuando se dirige contra una EPS, normalmente la reparten a un juez municipal, según las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021. Puede presentarse por escrito o por medios electrónicos, y en ella usted declara bajo juramento que no ha presentado otra por los mismos hechos.
| Etapa | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Medida provisional | Desde que se presenta la tutela, si el juez la considera necesaria y urgente | Decreto 2591 de 1991, art. 7 |
| Fallo | Máximo diez días desde la presentación | Constitución, art. 86 |
| Impugnación del fallo | Tres días desde la notificación | Decreto 2591 de 1991, art. 31 |
| Cumplimiento | Inmediato, aunque la EPS impugne | Constitución, art. 86; Decreto 2591, art. 31 |
Si la EPS no cumple el fallo
Un fallo de tutela debe cumplirse sin demora. Si pasan 48 horas sin cumplimiento, el juez debe requerir al superior del responsable para que lo haga cumplir (artículo 27 del Decreto 2591), y conserva la competencia hasta que el derecho quede restablecido.
Si aun así no cumplen, usted puede pedir que se abra un incidente de desacato ante el mismo juez. Quien incumpla una orden de tutela puede ser sancionado con arresto de hasta seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos (artículo 52). La sanción se consulta con el superior del juez antes de quedar en firme. En la práctica, el desacato es la herramienta que hace que las órdenes se cumplan: el funcionario responsable responde con nombre propio.
Cuándo la tutela puede fallar
- Cuando el procedimiento lo ordenó un médico particular, no de la red de la EPS. Esa orden no se descarta, pero lo más probable es que el juez ordene primero que un médico de la EPS valore el caso.
- Cuando la finalidad es estética y no funcional. La Ley 1751 excluye lo cosmético que no se relaciona con recuperar o mantener la capacidad funcional (artículo 15). Una cirugía reconstructiva tras un accidente o un cáncer no es estética.
- Cuando se presentan varias tutelas por los mismos hechos. El artículo 38 del Decreto 2591 ordena rechazarlas o negarlas todas. Si ya presentó una, lo que procede es hacerla cumplir, no presentar otra.
- Cuando se deja pasar demasiado tiempo. La tutela no caduca, pero el juez valora que se haya presentado en un tiempo razonable. Mientras la cirugía siga sin hacerse, sin embargo, la vulneración sigue ocurriendo.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para presentar una tutela de salud?
No. Cualquier persona puede presentarla por sí misma o por medio de otra cuando no esté en condiciones de hacerlo. Un abogado sirve sobre todo para plantear bien las pretensiones, pedir la medida provisional con argumentos y llevar el desacato si la EPS no cumple.
¿Cuánto cuesta presentar una tutela?
Nada. La tutela no tiene costos judiciales.
¿Aplica igual si estoy en el régimen subsidiado?
Sí. El derecho fundamental a la salud y los principios de oportunidad y continuidad aplican igual en el régimen contributivo y en el subsidiado.
¿Qué pasa si mi EPS está intervenida por la Superintendencia de Salud?
La intervención no suspende su derecho. La EPS sigue obligada a prestarle el servicio, y la tutela se dirige contra ella.
¿Y si la EPS me manda a una clínica en otro municipio?
La EPS puede asignarle una institución de su red, incluso en otro municipio, pero en ese caso el transporte intermunicipal para recibir el servicio autorizado corre por su cuenta (Sentencia SU-508 de 2020).
¿Su cirugía sigue sin fecha?
Escríbanos por WhatsApp con la orden médica, la autorización y lo que le ha respondido la EPS. Con eso le decimos si conviene presentar la tutela ya y si hay fundamentos para pedir una medida provisional.
Normas y sentencias citadas
- Constitución Política, artículo 86
- Decreto 2591 de 1991, artículos 7, 14, 27, 31, 37, 38 y 52
- Ley 1751 de 2015, artículos 6, 8 y 15
- Corte Constitucional, Sentencia SU-508 de 2020
- Decreto 333 de 2021 (reglas de reparto de la acción de tutela)
Gloria López López es abogada de la Universidad Libre, especialista en Derecho Constitucional y Administrativo (T.P. 94738 del C.S. de la J.).
Este artículo explica reglas generales vigentes en la fecha de publicación. No reemplaza el análisis de su caso concreto.